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El “pagaré de consumo”. Pasado, presente y futuro
Por Liliana Schvartz
"... en nuestro Derecho, el “pagaré de consumo” es un instrumento de configuración imposible, habida cuenta que la única forma que existe para instrumentar una operación de crédito entre un proveedor y un consumidor, es un contrato de mutuo–art. 1525 CCCN- y con el cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en el referido art. 36 LDC. Cualquier instrumentación fuera del contexto legal indicado transforma al pretendido título en un instrumento nulo y por ende insusceptible de dar sustento a una acción ejecutiva contra el consumidor; ya que, cuando el proveedor decide omitir el cumplimiento de la norma imperativa –art. 36 LDC- y pretende reemplazarla con un pagaré suscripto por el consumidor, no hace otra cosa de cometer un acto en fraude a la ley –art. 12 CCCN-. Y un acto en fraude a la ley, no puede tener un nombre que le otorgue una aparente legalidad. "
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Términos mencionados en esta doctrina: pagaré, consumidor, consumo, proveedor, cumplimiento, instrumento, relación.